Cualquiera de los clubes podrá solicitar al árbitro una pausa para enfriamiento cuando la temperatura sea superior a los 30 grados
Pausa para enfriamiento en el fútbol | El Comité Técnico de Árbitros informó a través de una circular sobre los criterios e instrucciones establecidas en los seminarios de pretemporada para los árbitros y árbitros asistentes de Primera y Segunda División, árbitros de 2ª División B y árbitras y árbitras asistentes de Primera División, celebradas durante los meses de julio y agosto de 2018.
La pausa para enfriamiento e hidratación fue uno de los puntos tratados. De acuerdo a la Circular Nº12 de la RFEF; en todos los encuentros de la temporada que se disputen en los meses de agosto, septiembre, mayo, junio o, en su caso, julio, cualquiera de los dos clubes podrá solicitar al árbitro del encuentro una pausa para enfriamiento cuando la temperatura en ese momento fuera superior a los 30º; debiendo hacerlo con un mínimo de media hora de antelación al inicio del mismo.
El árbitro consultará con el delegado del otro equipo y, si ambos equipos manifestaran su conformidad, el árbitro del partido acordará, siempre antes del inicio del mismo, la pausa para enfriamiento; tanto para la primera mitad como para la segunda mitad del encuentro.
Si un equipo lo solicitara y el otro equipo manifestara su conformidad; el árbitro está facultado para acordar la pausa de enfriamiento cuando, valorando las condiciones climáticas, considere que la pausa resulta conveniente y necesaria para la protección de la salud de los futbolistas y del propio equipo arbitral.
Las pausas de enfriamiento tendrán una duración máxima de tres minutos
En cualquiera de los dos supuestos, el árbitro comunicará a los dos equipos, siempre antes del inicio del mismo, su decisión final al respecto. Las pausas de enfriamiento tendrán una duración máxima de tres minutos. Serán implementados por el árbitro aproximadamente a los 30 minutos de juego; en ambas mitades del partido (es decir, alrededor del minuto 30 y del minuto 75, respectivamente). El tiempo perdido se sumará al tiempo añadido al final de cada mitad.
Se recomienda a los árbitros que agilicen en la medida de lo posible estas pausas; y el juego se reanude a la mayor brevedad posible.
No obstante, y siempre a criterio del árbitro, éste tendrá la facultad de dejar sin efecto las pausas de enfriamiento; comunicándolo a los capitanes de los equipos antes del inicio de cada mitad, si las condiciones climatológicas hubieran cambiado de manera manifiesta y sustancial desde que se acordó la pausa antes del inicio del encuentro hasta el momento en que debiera aplicarse (p.ej. que esté lloviendo en ese momento o hechos similares).
Conviene recordar la diferencia que las reglas de juego establecen entre las “pausas para beber” que no deben ser superiores a un minuto (p.ej. en el intervalo de medio tiempo entre el tiempo suplementario –“prórroga”) y las “pausas para enfriamiento”; que provienen de una motivación médica para la protección de la salud de los participantes en el partido; y autorizadas por el reglamento de la competición a través de la citada circular.